Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Política Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, órgano de contacto de la Comisión CEE a los efectos de controles vitivinícolas, el nombre y la dirección de las autoridades designadas y las disposiciones que hayan adoptado para la ejecución del Reglamento (CEE) 2238/93 y sus posteriores modificaciones, a los efectos previstos en el artículo 20 del citado Reglamento.