Artículo 10.
Artículo 10 del Real Decreto 323/1994, de 28 de febrero, sobre los documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas y los registros que se deben llevar en el sector vitivinícola. · BOE-A-1994-10419
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-08.
Texto consolidado
Las cuentas de los registros se cerrarán, al menos una vez al año, el 31 de agosto, coincidiendo con el inventario anual de existencias, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CEE) 2238/93.
El 1 de septiembre se anotarán como entradas las existencias contables. Si éstas no coincidieran con las reales se dejará constancia de este hecho y de la regularización.