Disposición adicional primera. Plazo para la aprobación de los Planes Directores.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-28220
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-08.
Texto consolidado
En el plazo de dos años se aprobarán, con arreglo a lo establecido en este Real Decreto, los Planes Directores de todos los aeropuertos de interés general.
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