Disposición adicional primera. Fijación del tipo de cambio en ecus.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
La fijación del contravalor en pesetas de los importes fijados en ecus en el presente Reglamento, se efectuará al tipo de cambio de 137,263 pesetas establecido en la Orden de 28 de febrero de 1990 hasta el día 1 de enero de 1994. A partir de dicha fecha el tipo de cambio aplicable será de 154, 073 pesetas, fijado por la Orden de 17 de diciembre de 1993 o el que se establezca en ulteriores modificaciones de la misma.
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