Disposición adicional primera. Entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora. · BOE-A-2004-21914
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
La entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora se producirá en el momento que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo, entre en vigor de la Ley del Sector Ferroviario.
El Ministerio de Fomento adoptará todas las medidas que garanticen la entrada en funcionamiento de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora en el momento de entrada en vigor del presente Real Decreto y, en particular, las que sean precisas para que ésta desarrolle, desde dicho momento, la actividad de transporte ferroviario que corresponde a la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.