Disposición adicional primera. Armonización de las normas nacionales con las europeas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. · BOE-A-2004-18571
Atención: Real Decreto 2127/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2, las normas nacionales adoptadas de conformidad con las normas armonizadas europeas son las relacionadas en el anexo XVIII.
2. El Director General de la Marina Mercante hará pública, periódicamente, la relación de normas a que se refiere el apartado anterior, debidamente actualizada.
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