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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-1994-25194

Atención: Real Decreto 2042/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Además de las inspecciones establecidas en el apartado 1 del articulo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre instalación y funcionamiento de las ITV, podrán efectuarse en dichas estaciones las siguientes inspecciones:

a) Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad, según se dispone en el articulo 6, apartado 5, del presente Real Decreto.

b) Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de vehículos destinados al transporte escolar y de menores.

2. Estas inspecciones, además de las establecidas en el apartado 1 del artículo 5 del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, salvo las especificadas en los apartados a), g), h) j) y k) de la mencionada disposición, serán llevadas a cabo por personal de la Administración o por las entidades a que ésta autorice, y bajo su supervisión, en los términos que disponga el órgano competente de la Comunidad Autónoma y que sean compatibles con la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11051.

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