Artículo 14.
Artículo 14 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. · BOE-A-1994-25194
Atención: Real Decreto 2042/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado en el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre.
2. Todos los vehículos que hayan pasado una inspección técnica deberán llevar el último informe de inspección, al que se refiere el artículo 13, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que se lo soliciten.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-11051.