Disposición adicional primera. Actividades del Instituto Español de Oceanografía.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía. · BOE-A-2000-21831
Atención: Real Decreto 1950/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Español de Oceanografía atenderá prioritariamente los objetivos de investigación oceanográfica-pesquera al servicio de la política pesquera del Estado.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) podrá representar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en los foros científicos internacionales relacionados con la oceanografía y las pesquerías, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y tendrá la consideración de organismo de referencia en los foros y organismos internacionales de investigación oceanográfica-pesquera en los que el Estado español esté representado. Igualmente tendrá esa consideración de organismo de referencia para la declaración de las Zonas de Protección Pesquera. Los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino fijarán los mecanismos de actuación conjunta en materia de investigación oceanográfica-pesquera, en relación con la actuación del Instituto Español de Oceanografía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.