Disposición adicional primera. Legitimación para ser elector en las sociedades cooperativas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa. · BOE-A-1994-20236
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-14.
Texto consolidado
En las sociedades cooperativas, sólo los trabajadores asalariados en los que no concurra la cualidad de socio cooperativista están legitimados para ser electores y/o elegibles en los procesos electorales para la designación de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa.