Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión para la Competitividad Industrial.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial. · BOE-A-1998-21615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-05.
Texto consolidado
La Comisión para la Competitividad Industrial se constituirá en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto. A este efecto, y para la determinación de las Comunidades Autónomas, que cumplen el requisito previsto en el apartado 3 del artículo 2, se atenderá a la última encuesta industrial de empresas elaborada por el Instituto Nacional de Estadística.