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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Competencias.

Artículo 5 del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial. · BOE-A-1998-21615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-05.

Texto consolidado

Corresponde al Pleno de la Comisión para la Competitividad Industrial:

a) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión que se publicará por Orden del Ministro de Industria y Energía.

b) Proponer orientaciones de política industrial y elevar informes y diagnósticos en relación con la competitividad de la industria española a medio y largo plazo.

c) Examinar las debilidades y fortalezas de la industria española y su incidencia en la competitividad de ésta.

d) Proporcionar una estructura de apoyo al Gobierno en la formulación de sus prioridades de política industrial y en el mantenimiento de una política económica consistente en materia de competitividad.

e) Coordinar los distintos estudios elaborados acerca de factores determinantes de la competitividad como las actividades de I+D, recursos humanos, medio ambiente, energía y calidad y seguridad industrial, con el objetivo de lograr una mayor planificación de los esfuerzos del sector público y del sector privado en estos ámbitos.

f) Efectuar recomendaciones en relación a los problemas estructurales y de regulación en lo que afecta a la competitividad industrial.

g) Aprobación de un informe semestral sobre la evolución de la competitividad de la industria española.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-05.

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