Artículo 5. Competencias.
Artículo 5 del Real Decreto 1823/1998, de 28 de agosto, por el que se establece la composición y el funcionamiento de la Comisión para la Competitividad Industrial. · BOE-A-1998-21615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-05.
Texto consolidado
Corresponde al Pleno de la Comisión para la Competitividad Industrial:
a) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de la Comisión que se publicará por Orden del Ministro de Industria y Energía.
b) Proponer orientaciones de política industrial y elevar informes y diagnósticos en relación con la competitividad de la industria española a medio y largo plazo.
c) Examinar las debilidades y fortalezas de la industria española y su incidencia en la competitividad de ésta.
d) Proporcionar una estructura de apoyo al Gobierno en la formulación de sus prioridades de política industrial y en el mantenimiento de una política económica consistente en materia de competitividad.
e) Coordinar los distintos estudios elaborados acerca de factores determinantes de la competitividad como las actividades de I+D, recursos humanos, medio ambiente, energía y calidad y seguridad industrial, con el objetivo de lograr una mayor planificación de los esfuerzos del sector público y del sector privado en estos ámbitos.
f) Efectuar recomendaciones en relación a los problemas estructurales y de regulación en lo que afecta a la competitividad industrial.
g) Aprobación de un informe semestral sobre la evolución de la competitividad de la industria española.