Disposición adicional primera. Financiación de los Centros Asociados.
Disposición adicional primera del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.
Texto consolidado
En el supuesto de que los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la UNED sean suprimidos, compensados o reducidos, la financiación de los Centros Asociados se mantendrá, por parte de la Universidad, en una cantidad equivalente a la establecida en el artículo 69.a).
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