Disposición adicional primera. Constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2008-591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-15.
Texto consolidado
1. La constitución de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas se producirá con la celebración de la reunión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. Una vez constituida la Agencia, quedará suprimido el Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, subrogándose la Agencia en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.
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