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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Registros segregados con la misma capitalidad.

Disposición adicional primera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2007-5674

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

Texto consolidado

Los Registros en los que se realiza segregación, manteniéndose la misma capitalidad, deberán situarse en locales contiguos en el supuesto de que existan libros comunes a ambos.

En estos casos, todos los registradores a quienes sea común el archivo se considerarán archiveros y los traslados de inscripciones a los nuevos libros se realizarán por el registrador que realice la inscripción y por el sistema de pases, haciéndose constar tal circunstancia mediante la oportuna diligencia a continuación de la última inscripción, anotación o cancelación.

Con posterioridad a dicha diligencia, no podrán realizarse en las fincas trasladadas más asientos que las correspondientes notas marginales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-18.

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