Artículo 4. Líneas divisorias.
Artículo 4 del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles. · BOE-A-2007-5674
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-18.
Texto consolidado
Las líneas divisorias entre los distintos Registros, constituidas por vías públicas o ríos, cuando no se exprese, se entiende que discurren por el eje central correspondiente.
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