Disposición adicional primera. Excepción de la obligación de desinfección.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero. · BOE-A-2005-21535
Atención: Real Decreto 1559/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio del resto de supuestos establecidos por la normativa vigente en cada caso, no será obligatorio proceder a la limpieza y desinfección del vehículo de transporte en los movimientos de ganado respecto de los cuales no sea exigible la certificación oficial de movimiento prevista en el apartado 1 del artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Más artículos de Real Decreto 1559/2005
- ← Artículo 8. Régimen sancionador.
- → Disposición adicional segunda. Normativa de seguridad y salud laboral.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero.