Disposición adicional primera. Segmentos tarifarios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público.
Disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. · BOE-A-2021-4239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-19.
Texto consolidado
1. Los segmentos tarifarios de aplicación a los puntos de suministro a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán los siguientes:
Segmento tarifario de cargos.
2 VE
3 VE
Peaje de transporte y distribución Circular 3/2020.
3.0 TDVE
6.1 TDVE
2. Los precios asociados a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía, supuesta una utilización del punto de recarga del 10 %, y siendo el precio del término de potencia igual a cero euros por kW y año, para todos los periodos horarios.
3. Estos segmentos tarifarios serán de aplicación durante el período regulatorio 2020-2025.
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