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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Segmentos tarifarios aplicables a los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público.

Disposición adicional primera del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. · BOE-A-2021-4239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-19.

Texto consolidado

1. Los segmentos tarifarios de aplicación a los puntos de suministro a los que hace referencia la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán los siguientes:

Segmento tarifario de cargos.

2 VE

3 VE

Peaje de transporte y distribución Circular 3/2020.

3.0 TDVE

6.1 TDVE

2. Los precios asociados a los segmentos tarifarios 2 VE y 3 VE se determinarán de forma que se recupere el 100 % de los cargos a través del término de energía, supuesta una utilización del punto de recarga del 10 %, y siendo el precio del término de potencia igual a cero euros por kW y año, para todos los periodos horarios.

3. Estos segmentos tarifarios serán de aplicación durante el período regulatorio 2020-2025.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-19.

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