Artículo 7. Aprobación y publicación de los precios de los cargos.
Artículo 7 del Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico. · BOE-A-2021-4239
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-19.
Texto consolidado
1. Los precios de los cargos previstos para cada ejercicio se establecerán mediante orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. Adicionalmente, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su página web la siguiente información agregada, que será utilizada para el cálculo de los cargos:
a) Memoria explicativa de la orden ministerial por la que se publican los precios de los cargos para el periodo de referencia.
b) Previsión del número de consumidores, consumos, y potencias contratadas, desagregadas por segmentos tarifarios y periodos horarios.
c) Cualquier otra información que se considere necesaria para la aplicación de la metodología establecida en este real decreto, a efectos de la determinación de los correspondientes cargos.
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