Disposición adicional primera. Inclusión de los alimentos para usos médicos especiales en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1412/2018, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de comunicación de puesta en el mercado de los alimentos para grupos específicos de población. · BOE-A-2018-17776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-28.
Texto consolidado
La solicitud de inclusión de un alimento para usos médicos especiales en la prestación de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud requerirá la previa resolución favorable de la autoridad competente receptora de la comunicación, que en su caso será comunicada a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Asimismo, las modificaciones de la información del etiquetado de estos productos requerirán de esta resolución.
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