Disposición adicional primera. Incorporación de instituciones museísticas a la Red de Museos de España.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España. · BOE-A-2009-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-25.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor del presente real decreto, el Ministerio de Cultura podrá acordar con cada comunidad autónoma la relación de museos de titularidad estatal y gestión autonómica que, de acuerdo a los criterios establecidos por el Consejo de Museos, pueden ser susceptibles de incorporación a la Red de Museos de España, en los términos previstos en el artículo 3.