Artículo 6. Otras Redes de Museos.
Artículo 6 del Real Decreto 1305/2009, de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España. · BOE-A-2009-13761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-08-25.
Texto consolidado
Las instituciones museísticas que integren la Red de Museos de España podrán formar parte de otras redes en función de sus especialidades, objetivos y temáticas, o cualquier otro criterio que consideren oportuno. Del mismo modo en el seno de la Red de Museos de España se podrán constituir otras redes para la consecución de objetivos específicos.