Disposición adicional primera. Descarga de desechos realizada por los buques exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto.
Disposición adicional primera del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques. · BOE-A-2022-2465
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-02-17.
Texto consolidado
1. Los titulares u operadores de los buques no incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se descarguen los desechos de estos buques de forma que resulte compatible con lo establecido en el mismo.
2. Las entidades gestoras de los puertos adoptarán medidas para garantizar que los buques afectos a la prestación de servicios portuarios descarguen sus desechos de forma que resulte compatible con lo establecido en este real decreto.