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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Expedición de derechos para casos de fuerza mayor.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro nacional de derechos de emisión. · BOE-A-2005-17421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-23.

Texto consolidado

1. Los derechos de emisión asignados para casos de fuerza mayor, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, no son transmisibles, si bien serán objeto de inscripción, entrega y cancelación en el registro.

2. Cuando así lo ordene la autoridad competente, los derechos de emisión para casos de fuerza mayor serán expedidos por el Renade a la cuenta de haberes de la Administración General del Estado, asignándoles un código de identificación de la unidad exclusivo a cada derecho. El Renade anotará el número de estos derechos en las secciones de la tabla de entrega de derechos de emisión reservadas a las instalaciones y los años que hayan recibido la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-23.

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