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Real Decreto Vigente

Disposición adicional primera. Referencias a determinados órganos administrativos.

Disposición adicional primera del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

Las referencias al centro gestor contenidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a la oficina gestora definida en el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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