Disposición adicional primera. Referencias a determinados órganos administrativos.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Las referencias al centro gestor contenidas en el Reglamento de los Impuestos Especiales y en su normativa de desarrollo, se entenderán hechas a la oficina gestora definida en el apartado 9 del artículo 1 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Más artículos de Real Decreto 1165/1995
- ← Artículo 147 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
- → Disposición transitoria primera. Plazo de inscripción en el registro territorial para determinados consumidores final…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.