Disposición adicional primera. Evaluación preliminar de la calidad del aire ambiente.
Disposición adicional primera del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. · BOE-A-2011-1645
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-29.
Texto consolidado
En el ámbito de sus respectivas competencias, las Administraciones públicas deberán realizar una evaluación preliminar de la calidad del aire en relación con las partículas PM2,5 conforme a lo dispuesto en el presente real decreto, cuando no dispongan de mediciones representativas de los niveles de dicho contaminante correspondientes a todas las zonas y aglomeraciones. Dicha evaluación preliminar se realizará a través de campañas de mediciones representativas, de investigaciones o de evaluación.
Se numera por el art. único.6 del Real Decreto 39/2017, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2017-914.
Anteriormente era disposición adicional única.