Disposición adicional primera. Comunidades Autónomas.
Disposición adicional primera de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. · BOE-A-2019-4809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-02.
Texto consolidado
1. Corresponderá a las Comunidades Autónomas la gestión de los planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico.
A estos efectos, las Comunidades Autónomas podrán establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión.
2. La financiación de estas actividades formativas gestionadas por las Comunidades Autónomas se podrá efectuar con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para formación profesional para el empleo, y que son distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Más artículos de Orden TMS/379/2019
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- Ver la norma completa: Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.