Disposición adicional primera. Régimen económico.
Disposición adicional primera de la Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas. · BOE-A-2022-8378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Los miembros de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del INGESA no percibirán retribución por la participación en las reuniones ni en las actuaciones de ella derivadas
2. Las personas evaluadoras, en el desarrollo de sus funciones, obtendrán la correspondiente compensación económica tanto en concepto de asistencias como en el de dietas. La identificación de la cuantía correspondiente a la asistencia y dieta a percibir estará condicionada por el grupo profesional al que vaya dirigida la actividad formativa objeto de la evaluación.
3. El gasto a realizar se atenderá con las disponibilidades presupuestarias existentes.
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