Artículo 12. Emisión de diplomas y certificaciones.
Artículo 12 de la Orden SND/456/2022, de 18 de mayo, por la que se crea la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se regula su composición y funcionamiento y el procedimiento de acreditación de actividades formativas. · BOE-A-2022-8378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. La emisión de los diplomas y certificaciones, correspondientes a los docentes y discentes de las actividades de formación continuada, es responsabilidad del proveedor de las mismas y se realizará siguiendo los criterios generales, mínimos y comunes establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.
2. La entidad organizadora no podrá emitir certificados de Formación Continuada a participantes en la actividad que no justifiquen la asistencia mínima requerida, que no formen parte de la profesión sanitaria a la que va dirigida la actividad o que no hayan alcanzado los requisitos de evaluación expresados en la solicitud de acreditación.
3. Es obligatorio para la entidad organizadora la creación y mantenimiento de un registro de diplomas y certificaciones expedidos. Igualmente, será obligatorio para el INGESA como entidad acreditadora la creación y mantenimiento de un registro de actividades formativas acreditadas. Ambos registros deberán estar a disposición de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, si es requerido por esta, así como el archivo de la documentación relativa a las actividades formativas acreditadas y de las impartidas, durante un mínimo de cinco años.
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