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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Adaptación de las normas relativas a la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad a las necesidades y situación de los centros situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, y el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y de las enseñanzas a distancia.

Disposición adicional primera de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024. · BOE-A-2024-1471

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-27.

Texto consolidado

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Universidades para adaptar la aplicación de esta orden a las necesidades y situación del alumnado de los centros situados en el exterior del territorio nacional, del procedente de programas educativos en el exterior, programas internacionales o sistemas educativos extranjeros, y de la educación a distancia, asegurando en todo caso la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-27.

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