Disposición adicional primera. Anotaciones procedentes de los expedientes académicos del personal militar profesional.
Disposición adicional primera de la Orden PCI/361/2019, de 20 de marzo, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del expediente académico del personal de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-4650
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-12.
Texto consolidado
Los datos académicos que obren en los expedientes académicos del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en el nuevo expediente académico que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente.
Asimismo, este personal podrá solicitar la inclusión en su expediente académico de aquellos datos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentación militar y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11787.
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