Disposición adicional primera. Integración de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A.
Disposición adicional primera de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2011-5757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
Como consecuencia de la integración de la empresa distribuidora Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, S.L., en Unión Fenosa Distribución, S.A., la retribución de Hidroeléctrica Nuestra Señora de Tendilla y Lupiana, SL, correspondiente al año a 2011, que asciende a 146 miles de euros, se añade a la retribución provisional correspondiente a Unión Fenosa Distribución, S.A., para el año 2011 que pasará a ser 806.900 miles de euros.
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