Artículo 3. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.
Artículo 3 de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2011-5757
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, serán, a partir de 1 de abril de 2011, los siguientes:
% Sobre peaje
de acceso
Costes permanentes:
Tasa de la Comisión Nacional de Energía.
Compensaciones insulares y extrapeninsulares.
Operador del Sistema.
0,185
5,720
0,294
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:
Moratoria nuclear.
Segunda parte del ciclo de combustible nuclear.
0,393
0,001
Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.
2,344
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