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Orden Vigente

Artículo 3. Revisión de los porcentajes destinados a costes con destinos específicos.

Artículo 3 de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. · BOE-A-2011-5757

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden ITC/3353/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2011 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, los porcentajes destinados a la recaudación de costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a tarifa, serán, a partir de 1 de abril de 2011, los siguientes:

% Sobre peaje

de acceso

Costes permanentes:

Tasa de la Comisión Nacional de Energía.

Compensaciones insulares y extrapeninsulares.

Operador del Sistema.

0,185

5,720

0,294

Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:

Moratoria nuclear.

Segunda parte del ciclo de combustible nuclear.

0,393

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

2,344

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-01.

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