Disposición adicional primera. Inversiones reconocidas a 31 de diciembre de 2006.
Disposición adicional primera de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. · BOE-A-2006-22967
Atención: Orden ITC/3995/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El valor neto reconocido y el fin de la vida útil de los elementos de inversión con retribución reconocida existentes a 31 de diciembre de 2006 se establece en el anexo III.
El valor neto reconocido en concepto de inversión en actividades de investigación y exploración en almacenamientos subterráneos a 31 de diciembre de 2006, así como el fin de su vida útil, se establece en el anexo IV.
A partir del 1 de enero de 2007, el valor de la tasa financiera de retribución para las instalaciones puestas en servicio con anterioridad a dicha fecha se fija en 7,21 por ciento para toda su vida útil de la inversión.
La retribución de las inversiones reconocidas a 31 de diciembre de 2006 se calculará con estos valores y conforme a las fórmulas establecidas en el artículo 2 de la presente Orden.
Redactado el párrafo tercero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 46, de 22 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-3695.
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