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Orden Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre. · BOE-A-2007-6032

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-23.

Texto consolidado

Modificación de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».

1. Se modifica el artículo 1, apartado 1 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, para incluir dentro de su contenido los siguientes modelos:

Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación objetiva.

Pago fraccionado. Declaración.

Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.

2. Se modifica el artículo 1, apartado 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, para incluir dentro de su contenido las siguientes menciones:

Modelo 131. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

Modelo 310. Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

3. Se modifica el Anexo «Datos mínimos a incluir en el justificante del ingreso en los supuestos de domiciliación bancaria del pago» de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, que quedará como sigue:

«ANEXO IV

Datos mínimos a incluir en el justificante del ingreso en los supuestos de domiciliación bancaria del pago

Fecha de la operación: (la que proceda).

Codificación entidad, sucursal y número de cuenta (CCC):

Entidad emisora: Código NNNN.

Concepto: (el que proceda de acuerdo con el grupo de modelos a que corresponda el modelo que se remita por la AEAT los cuales se recogen en el campo siguiente).

Retenciones e ingresos a cuenta.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modelo tributario: (el que proceda)

110, 115, 117, 123, 124, 126, 128.

130, 131.

202.

213, 214, 215, 216.

300, 310, 311, 370, 371.

Ejercicio: (el que proceda).

Período: (el que proceda de los siguientes).

Trimestral: 1T, 2T, 3T, 4T.

Modelo 202: 1P, 2P, 3P.

Modelos 213 y 214: 0A.

Identificación del contribuyente:

N.I.F.: XNNNNNNNN ó XNNNNNNNX

Apellidos y nombre o razón social: XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX

Número de justificante: NNNNNNNNNNNN N

Importe: NNNNNNNNNNNNN, NN euros.

Leyenda:

"Este adeudo por domiciliación surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación."»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-23.

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