Artículo 11. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática de los modelos 131 y 310.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-30.
Texto consolidado
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en relación con el modelo 310, según establece la disposición derogatoria única.5 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489 y que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según determina su disposición final 3.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 anterior, los obligados tributarios podrán efectuar la presentación y, en su caso, el ingreso resultante de la declaración formulada en los modelos 131 y 310, por vía telemática, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345.
También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 131 y 310 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/ 3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».
2. La utilización por los obligados tributarios de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) como medio de pago de la deuda tributaria resultante de las declaraciones formuladas en los modelos 131 y 310 presentados por vía telemática se ajustará a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden EHA/3398/2006 anteriormente citada, con las modificaciones introducidas en el mismo por la disposición adicional primera de esta orden.
3. Los obligados tributarios incluidos en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, deberán tener en cuenta para la presentación telemática de los modelos 131 y 310 las especialidades a que se refiere el apartado segundo de la Orden de 22 de diciembre de 1999, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones que generen deudas o créditos que deban anotarse en la cuenta corriente en materia tributaria.
Téngase en cuenta que será aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-12489.
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- ← Artículo 10. Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 130.
- → Disposición adicional primera.
- Ver la norma completa: Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimacion directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidaciòn del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.