Disposición adicional primera. Delegación de facultades.
Disposición adicional primera de la Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado. · BOE-A-2002-24226
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.
Texto consolidado
Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.