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Orden Vigente

Disposición adicional primera. Delegación de facultades.

Disposición adicional primera de la Orden ECO/3131/2002, de 5 de diciembre, sobre Convenios de colaboración relativos a Fondos de Inversión en Deuda del Estado. · BOE-A-2002-24226

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

Texto consolidado

Se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera cuantas facultades sean precisas en orden a la celebración, ejecución, interpretación prórroga, denuncia o resolución de los mencionados Convenios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-13.

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