Disposición adicional primera. Limitaciones de abono de incentivos.
Disposición adicional primera de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio. · BOE-A-2013-11459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-24.
Texto consolidado
El personal que en aplicación de lo dispuesto en esta orden ministerial cumpla los requisitos para percibir alguno de los incentivos establecidos y ya lo hubiese percibido de acuerdo con la Orden DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, para el mismo número de años de servicio, no lo percibirá.
Se numera por el art. único.1 de la Orden DEF/24/2017, de 18 de enero. Ref. BOE-A-2017-689.
Su anterior denominación era disposición adicional única.
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