Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas. · BOE-A-1988-20875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-08-31.
Texto consolidado
El Instituto de Bachillerato a Distancia y el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia realizarán, en relación con el procedimiento de expedición de los títulos correspondientes a sus alumnos respectivos, las funciones que la presente Orden encomienda a los Centros docentes dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. La Subdirección General de Educación Permanente realizará, en relación con dicho procedimiento, las funciones que la presente Orden atribuye a las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia.
Más artículos de BOE-A-1988-20875
- ← Decimocuarto.
- → Disposición adicional segunda.
- Ver la norma completa: Orden de 24 de agosto de 1988 por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos, diplomas y certificados correspondientes a los estudios de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.