Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario. · BOE-A-1994-26927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-12-03.
Texto consolidado
El profesorado perteneciente al Cuerpo de Profesores Numerarios de las Escuelas Oficiales de Náutica, declarado a extinguir por la Ley 23/1988, de 28 de julio, tendrá derecho a ser evaluado en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, aplicándosele, en su caso, para el complemento de productividad las cuantías correspondientes al profesorado con nivel 26 de complemento de destino.
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