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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1982-20820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Texto consolidado

1. Se cede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha el rendimiento de los siguientes tributos:

a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

b) Impuesto sobre el Patrimonio.

c) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

d) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

e) Los Tributos sobre el Juego.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial, en el porcentaje del 50 por ciento.

g) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

h) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

i) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

j) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

k) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

l) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial, en el porcentaje del 58 por ciento.

m) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

n) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

ñ) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

La eventual supresión o modificación por el Estado de alguno de los tributos antes señalados implicará la extinción o modificación de la cesión.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno de la Nación con el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, que será tramitado por aquél como proyecto de ley. Esta modificación no tendrá la consideración de modificación del Estatuto.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerá por acuerdo entre el Gobierno de la Nación y el Consejo de Gobierno que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la región. El Gobierno tramitará el acuerdo como proyecto de ley.

Esta modificación surte efectos a partir del día 1 de enero de 2009, según establece la disposición final única.

Esta modificación surte efectos a partir del día 1 de enero de 2002, según establece la disposición final única.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 25/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión..

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