Disposición adicional primera. Centros autorizados para impartir las modalidades de Bachillerato.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. · BOE-A-2013-12886
Atención: Ley Orgánica 8/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Ciencias y Tecnología, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Ciencias establecida en esta Ley Orgánica.
2. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales establecida en esta Ley Orgánica.
3. Los centros docentes de Bachillerato que, a la entrada en vigor de la presente Ley Orgánica, impartan cualquiera de las vías de la modalidad de Artes, quedarán automáticamente autorizados para impartir la modalidad de Artes establecida en esta Ley Orgánica.
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