Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1998-27864
Atención: Ley Orgánica 8/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria pondrán en conocimiento del Ministerio de Defensa toda resolución que ponga fin a los procesos penales que afecten a personal sometido a la presente Ley.