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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional primera. Designación de Senadores.

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. · BOE-A-2006-13087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

Texto consolidado

1. Corresponde al Parlamento designar a los Senadores que representan a la Generalitat en el Senado, en los términos que establece una ley aprobada por la mayoría absoluta del Pleno del Parlamento en una votación final sobre el conjunto del texto. La designación debe realizarse con una convocatoria específica y en proporción al número de Diputados de cada grupo parlamentario.

2. El Parlamento, mediante una ley aprobada en una votación final sobre el conjunto del texto por mayoría absoluta, debe adecuar las normas relativas a la elección de los Senadores a la reforma constitucional del Senado, en lo que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-09.

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