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Ley Orgánica Vigente

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-1996-1069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-02-16.

Texto consolidado

Se aplicarán las normas de la jurisdicción voluntaria a las actuaciones que se sigan:

1.º Para adoptar las medidas previstas en el artículo 158 del Código Civil.

2.º Contra las resoluciones que declaren el desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la Ley y la idoneidad de los solicitantes de adopción.

3.º Para cualesquiera otras reclamaciones frente a resoluciones de las entidades públicas que surjan con motivo del ejercicio de sus funciones en materia de tutela o guarda de menores.

En el indicado procedimiento, los recursos se admitirán, en todo caso en un solo efecto.

Quedará siempre a salvo el ejercicio de las acciones en la vía judicial ordinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-02-16.

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