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Ley Orgánica Vigente

Artículo 35. Régimen de comunicaciones del menor.

Artículo 35 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. · BOE-A-1996-1069

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

Texto consolidado

1. Los menores ingresados en los centros tendrán derecho a remitir quejas de forma confidencial al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial competente y al Defensor del Pueblo o ante las instituciones autonómicas homólogas. Este derecho no podrá ser restringido por la aplicación de medidas disciplinarias.

2. Las comunicaciones del menor con familiares y otras personas allegadas serán libres y secretas.

Sólo podrán ser restringidas o suspendidas por el Director del centro en interés del menor, de manera motivada, cuando su tratamiento educativo lo aconseje y conforme a los términos recogidos en la autorización judicial de ingreso. La restricción o suspensión del derecho a mantener comunicaciones o del secreto de las mismas deberá ser adoptada de acuerdo con la legislación aplicable y notificada a las personas interesadas, al menor y al Ministerio Fiscal, quienes podrán recurrirla ante el órgano jurisdiccional que autorizó el ingreso, el cual resolverá tras recabar informe del centro y previa audiencia de las personas interesadas, del menor y del Ministerio Fiscal.#aprimero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-12.

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