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Ley Foral Derogada

Disposición adicional primera. Adscripción de personal a la unidad orgánica de la Policía Foral de Navarra.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664

Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Siempre que lo justifiquen las necesidades del servicio, el órgano competente en materia de función pública de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá adscribir a la unidad orgánica de la Policía Foral de Navarra personal que no reúna la condición de policía, designado libremente entre los funcionarios de esa Administración, para el ejercicio de funciones técnicas o apoyo administrativo o ejecutivo. Este personal dependerá del Jefe de la Policía Foral y, en su caso, de los demás mandos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-03.

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