Artículo 67. Notificación y anotación.
Artículo 67 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra. · BOE-A-2007-8664
Atención: Ley Foral 8/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La resolución o acto que ponga fin al expediente disciplinario se notificará al interesado y a los órganos administrativos que sean necesarios, y, en caso de ser sancionadora, se anotará en su expediente personal.