Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social. · BOE-A-2009-10582
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.
Texto consolidado
El Gobierno de Navarra incluirá en la Memoria de los Proyectos de Ley de Presupuestos un apartado de evaluación de la materialización del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» del ejercicio anterior, y una previsión de su aplicación en el siguiente, acompañado del importe de la recaudación, de la cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 correspondiente a «otros fines de interés social», del último ejercicio, y de las previsiones del siguiente.