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Ley Foral Derogada

Disposición adicional primera. Normas de desarrollo.

Disposición adicional primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Navarra para que:

a) Acomode las cuantías y plazos señalados en los artículos de esta Ley Foral a lo que, sobre su importe y duración, se haya establecido por la Unión Europea e introduzca en su texto las oportunas modificaciones derivadas de los Anexos de las Directivas Comunitarias.

b) Apruebe las normas, medidas o instrucciones que incidan en los aspectos administrativos, técnicos y económicos del sistema de contratación, que serán de aplicación a todas las personas y entidades sometidas a la presente Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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